4  Enero de 2023

Adaptación de la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana con la Ley de Puertos del Estado 

Con fecha 4 de Enero se comunicó a las ASOCIACIONES DE CLUBES NAUTICOS la modificación en la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana , en concreto en la regulación del artículo 32 y la introducción de un supuesto tipo c ,a través de la Ley 8/2022 de 29 de Diciembre. Con ello cabe la posibilidad extraordinaria de prórrogas en concesiones , superando los 50 años y con un máximo de 75 , sujetando el hecho a entrar en una serie de requisitos entre los que cabe destacar el hecho de ser club deportivo de interés y cumplir con un requisito de inversión determinada.

 

Comentarios a la modificación de la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

 

El 30 de diciembre de 2022 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9501 la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

A través de su artículo 10 procede a realizar una modificación muy importante en relación con el régimen de prorrogas que previamente venía regulado en la Ley 2/2014 de 13 de Junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana.

En concreto en el Titulo I , en concreto en su artículo 10 y siguientes modifica el contenido el artículo 32 que regula los plazos de las concesiones portuarias. Al contenido existente se ha regulado y tercer supuesto de prorroga concesional de carácter extraordinario para el supuesto que en el título que hubieran iniciado su tramitación concesional no se incluyese una prórroga de manera expresa. La redacción de mencionado artículo queda de la siguiente manera:
 

Artículo 32. Plazo de las concesiones.

1. El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá superar, incluidas las prórrogas, los 50 años.

2. Para la determinación del plazo de las concesiones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.

b) Disponibilidad del espacio de dominio público portuario.

c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.

3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en este caso, a petición del concesionario, la administración portuaria podrá prorrogar discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas, pueda superar el plazo máximo de 50 años.

b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años.

La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos aspectos.

 

Nuevo supuesto regulado

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes supuestos:

i) En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, incluyendo entre éstas las que realicen una actividad deportiva o turística de significativa importancia para su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en el párrafo b anterior, salvo el importe de la nueva inversión adicional, que no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:

– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.

– El 50 por ciento de la inversión inicial actualizada.

ii. Cuando el concesionario efectúe contribución, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y/o la intermodalidad del transporte de mercancías:

– Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.

– Infraestructuras o instalaciones, acordes a la planificación territorial y urbanística, en espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

–Este compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión. El importe de este compromiso económico no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:

– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.

– El 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.

En los supuestos de las letras c.1 y c.2 el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de acuerdo con lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20 % de la inversión inicial actualizada”.

 

A la vez que se incluye el tercer supuesto excepcional , cabe destacar que se ha suprimido el apartado 5 de este artículo 32 que establecía que en los supuestos de la prórroga excepcional regulados , los plazos de las mismas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. 

 

Por otro lado a mencionadas modificaciones se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria 1ª que hace referencia a la aplicación de la ley analizada y establece los supuesto de concesiones vigentes y aquellas que  hubieran iniciado su tramitación en el momento de entrada en vigor de la nueva ley en vía administrativa se regirán por esta última, no por la anterior del año 2014.

Textualmente su redacción de mencionada Disposición queda de la siguiente manera regulada:

Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.

“Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley, seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.

 

Parrafo nuevo

La supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor”.

 

 

 

 


 

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